SEGURO DE INVALIDEZ

 

Si durante la vigencia del Contrato, el Asegurado se invalida de manera total y permanente, la Compañía pagará la Protección Contratada por este beneficio.

Entendiéndose que el asegurado se invalida de manera total y permanente, por enfermedad o accidente, para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social.

También será considerada como incapacidad total y permanente si sufre la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, o la de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con la vista de un ojo.